TITULO PRIMERO: DE LA NATURALEZA Y FINES
1. DENOMINACIÓN
art. 1
Esta
Asociación de fieles Cristianos o Hermandad se denomina: Antigua Cofradía del
Santísimo Cristo del Perdón y Nuestra Señora de los Dolores.
2.
NORMAS DE APLICACIÓN
art. 2
Esta
Cofradía se rige por las disposiciones establecidas en estos Estatutos o
Constituciones, y en cuanto le sean aplicables, por las normas del Derecho
Canónico y, subsidiariamente, por la vigente legislación Civil del Estado.
3.
OBJETO Y FINES
art. 3
La Antigua
Cofradía del Santísimo Cristo del Perdón y Nuestra Señora de los Dolores, es una
asociación pública de fieles cristianos constituida a modo de cuerpo orgánico
por decreto formal de la legítima Autoridad Eclesiástica, que se propone
practicar el culto a Jesucristo Redentor del hombre, representado en el momento
en que clavado en la cruz se dirige a uno de los ladrones que estaba crucificado
junto a Él para perdonarle diciéndole: "En verdad te digo que hoy estarás
conmigo en el paraíso" (S. Lucas XXIII,43); y a María Santísima, Madre de Dios y
Madre nuestra, recordándola en los dolores que sufrió en su vida y especialmente
durante la Pasión de su Hijo, por los cuales la reconocemos como Corredentora
del género humano.
A través de
este culto, la Cofradía quiere fundamentalmente participar en la acción
apostólica como tarea propia de todo fiel cristiano, asumiendo las
responsabilidades propias de toda la Iglesia, según las necesidades que, en cada
momento, se vayan presentando dentro del Pueblo de Dios, y en el mundo donde
vivimos.
art. 4
Siendo
objeto de la Cofradía que su acción apostólica sea luz entre los hombres, se
propone tres grandes fines:
a) El Culto,
tanto interno como externo a sus Sagrados Titulares, siguiendo la tradición
Católica del Culto a las imágenes.
b) El amor
fraterno y la solidaridad con los que sufren, ejerciendo la Caridad a través de
su obra social, de manera autónoma o en unión a otras entidades
c) La
Formación en la religión Cristiana de sus Hermanos, entroncando de forma clara y
decidida con la pastoral diocesana.
4.
ESCUDO Y EMBLEMAS
art. 5
El escudo de
la Cofradía está constituido por tres partes: la central es el escudo de armas
del Obispo de Málaga Fray Alonso de Santo Tomás (1630-1692), bajo cuyo
pontificado se constituyó la Hermandad del Santísimo Cristo del Perdón.
A ambos
lados de las citadas armas, dos ángeles sostienen sendos óvalos. El de la
derecha recoge el distintivo del Cristo, representado por las tres cruces del
Calvario orladas por la corona de espinas, mientras que el de la izquierda
representa el Corazón de María atravesado por una espada de dolor, estando
rodeado por un rosario rematado por la cruz de la orden de San Juan de Malta, en
recuerdo de que la Hermandad de Ntra. Sra. de los Dolores se fundó como un
Rosario Nocturno en la collación de la Parroquia de San Juan Bautista.
Queda orlado
en su parte inferior por una banda donde se recoge el siguiente lema: "IN IPSO
VITA ERAT ET VITA ERAT LUX HOMINUM" (S. Juan I,4) (En Él estaba la vida y la
vida era luz de los hombres), recordando con ello que la Hermandad del Stmo.
Cristo mantenía su Capilla iluminada para que diera luz al ámbito donde se
construyó, frente al puente, y por ser objeto de la Cofradía el ser luz entre
los hombres.
art. 6
Son emblemas
de esta Antigua Cofradía el guión, y la medalla con el cordón.
art. 7
El Guión es
la bandera de la Cofradía y simbólicamente la representa en todos los actos
donde asista corporativamente.
El Guión de
esta Antigua Cofradía es de color negro, con el escudo de la misma en su parte
central.
art. 8
La medalla
corporativa y el cordón. La medalla es de metal plateado figurando en su anverso
el escudo de la Cofradía y en el reverso el nombre del hermano y la fecha de
inscripción en la Hermandad.
Dicha
medalla penderá de un cordón que será de hilo de seda o similar, trenzando los
colores negro y blanco, colores de la Orden de Santo Domingo y únicos que
aparecen en el equipo de penitencia de la Hermandad.
Aquellos
hermanos que la posean podrán usarla en todos los actos religiosos que organice
la Cofradía o en los actos en que la Cofradía participe corporativamente como
tal.
art. 9
Una medalla
corporativa, pero dorada y con el cordón dorado, es propiedad de la Cofradía y
la usará el Hermano Mayor o quien lo supla.
art. 10
Además de
los hermanos podrán usar la medalla corporativa aquellas personas a las que se
les haya concedido en reconocimiento a sus méritos o colaboración con ella, tal
como se recoge en el capítulo quinto del Título segundo de estos Estatutos (art.
22) referido a las Distinciones y Honores.
5.
ESTABLECIMIENTO
art. 11
Esta
Cofradía se encuentra canónicamente establecida en la Parroquia de San Carlos y
Santo Domingo de Guzmán de la Ciudad de Málaga, ocupando las siguientes
Capillas: el Stmo. Cristo del Perdón la que existe al final de la nave del
Evangelio, y que perteneció hasta 1931 al Stmo. Cristo de Cabrilla; y Ntra. Sra.
de los Dolores la que existe en la parte exterior de la iglesia, frente al
puente de Sto. Domingo, y que ocupa el lugar de la que fue construida para su
pública veneración en 1927.
La imagen de
la Virgen sólo podrá abandonar esta Capilla en los días de los cultos
cuaresmales y de Semana Santa, en la celebración de la Festividad de los Dolores
Gloriosos de Ntra. Sra., en aquellas otras festividades o actos religiosos de
especial relieve para la Cofradía o en situaciones especiales con acuerdo de la
Junta de Gobierno.
art. 12
Si por
cualquier motivo la Cofradía decidiera trasladarse de la sede canónica donde se
encuentra erigida, deberá ser aprobado por el Cabildo General de Hermanos que
solicitará autorización al Ordinario para llevar a efecto tal acuerdo.
art. 13
Esta Antigua
Cofradía tiene su sede social en Málaga, C/ Cerrojo nº 1, ocupando las
instalaciones de la antigua Escuela Parroquial de Sto. Domingo, cedidas a tal
fin.

TITULO SEGUNDO: DE LOS COFRADES O HERMANOS
1.
DE LOS COFRADES O HERMANOS
art. 14
La Cofradía
está integrada por hombres y mujeres católicos.
Los miembros
de la misma se llaman hermanos o cofrades, no pudiendo existir entre ellos
ningún tipo de distinción a causa de raza, su sexo, profesión, estrato social,
etc.
art. 15
Para ser
cofrade o hermano es necesario:
a) Observar
una conducta cristiana.
b)
Manifestar una actividad de servicio al bien común y espíritu comunitario.
c) Mostrar
un marcado interés por los objetivos de la Cofradía participando en todo lo que
se concibe como fines de la misma.
2.
ADMISIÓN
art. 16
Pueden ser
hermanos de la Cofradía los católicos que, solicitándolo libremente y reuniendo
las condiciones requeridas por estos Estatutos, sean admitidos por la Junta de
Gobierno.
art. 17
Aquellos que
deseen ser admitidos como cofrades deberán solicitarlo personalmente a la Junta
de Gobierno y ser presentados al menos por un hermano.
Caso de que
el solicitante fuese menor de catorce años, deberá contar con la conformidad del
padre, madre o tutor.
art. 18
La Junta de
Gobierno es la encargada de aceptar o rechazar la solicitud de ingreso, tras
estudiar, en su caso, las condiciones del solicitante.
Cada año y
en de la Solemne Función Principal de Instituto, se hará pública la admisión de
los hermanos inscritos en el último ejercicio.
3.
OBLIGACIONES Y DERECHOS
art. 19
Todo hermano
de esta Cofradía tiene los siguientes deberes:
a) Acatar y
cumplir lo ordenado por estos Estatutos.
b) Mantener
una conducta cristiana en su vida.
c)
Contribuir al sostenimiento económico de la Hermandad con la cuota estipulada,
aunque pueda quedar total o parcialmente dispensado de ella si por motivos
razonables así lo considera la Junta de Gobierno.
d) Procurara
su participación en todos los campos de la vida de la Cofradía, especialmente
con la asistencia a los cultos que la misma celebre.
e) También
procurará asistir a los Cabildos Ordinarios y Extraordinarios que se convoquen.
f)
Igualmente tratará de participar vistiendo el hábito de penitencia.
g) Así mismo
debe preocuparse por presentar nuevos hermanos.
art. 20
Todos los
Hermanos de esta Cofradía gozan de los siguientes derechos:
a) Asistir a
los Cabildos y Juntas de Gobierno que esta Cofradía convoque. En dichas
reuniones podrán participar según lo establecido en los presentes Estatutos.
b) Usar el
cordón y la medalla de la Cofradía en los actos de culto que ésta organice o en
los que participe corporativamente.
c) A que se
celebre tras su fallecimiento una Eucaristía en sufragio de su alma, ajustándose
a las normas que la Junta de Gobierno tenga estipuladas para estas situaciones.
d) A ser
convocados personalmente, salvo los casos que se especifican, a todos los
Cabildos que se celebren, recibiendo en la citación el orden de día a tratar.
e) Los
mayores de dieciséis años y uno de antigüedad, tienen voz y voto en los
Cabildos.
f) Los
mayores de dieciséis años y uno de antigüedad en la Cofradía podrán ser elegidos
para ocupar los cargos directivos de la Cofradía, con las limitaciones que
imponen los artículos de los presentes Estatutos.
g) Formar
parte de las comisiones de trabajo que se puedan crear y para las que sean
designados.
4.
BAJAS
art. 21
El cofrade
causará baja:
a)
Automáticamente, cuando den su nombre a religión no católica.
b) Por
petición propia, cuando así lo solicite a la Junta de Gobierno.
c) Por
acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando incurran en faltas graves o abandonen
persistentemente sus obligaciones, aunque antes de proceder a la baja definitiva
la Junta de Gobierno le advertirá reservada y seriamente concediendo un plazo
prudencial para que pueda rectificar su conducta.
d)
Igualmente podrán ser dados de baja aquellos hermanos que dejen de ayudar con lo
estipulado económicamente, aunque en este caso se le avisará por el contador
para ponerse al corriente de sus cuotas. Caso de no querer hacerlo será baja
definitiva.
En caso de
que este hermano no pudiese contribuir con la cuota por causa razonable, la
Junta de Gobierno lo estudiará con atención pudiendo darle un plazo o si lo
estimase conveniente, rebajarle de esta carga económica hasta que le sea posible
aportarla.
5.
DISTINCIONES Y HONORES
art. 22
Las
distinciones que otorgue la Cofradía han de constituir un verdadero honor, para
lo cual ha de imperar el carácter restrictivo en su concesión.
Se
establecen dos tipos de distinciones:
a) La
medalla corporativa que puede otorgar la Junta de Gobierno a aquellos, que se
hagan acreedores de ello.
b) La
medalla de oro, que será otorgada por el Cabildo General, tras la incoación del
preceptivo expediente y previa autorización del Ordinario a llevar dicha
propuesta al mismo.
TITULO TERCERO: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
1. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
art. 23
Esta
Cofradía establece dos tipos de Órganos de Gobierno: los colegiados y los
unipersonales. Son Órganos colegiados el Cabildo General de Hermanos y la Junta
de Gobierno y unipersonales el Hermano Mayor. Entre dichos órganos se establece
una jerarquía de poder donde priman los colegiados frente al unipersonal y el
Cabildo General frente a la Junta de Gobierno.
2.
DEL CABILDO GENERAL
a.
DEFINICIÓN
art. 24
El Cabildo
General es el máximo órgano de gobierno de la Cofradía, estando compuesto de la
siguiente forma:
Con voz y
voto por todos aquellos hermanos con más de un año de antigüedad en la Cofradía
y dieciséis años de edad cumplidos.
Con voz
solamente, aquellos que tengan un año de antigüedad y más de catorce años de
edad.
b. TIPOS
DE SESIONES
art. 25
El Cabildo
General se podrá reunir en sesiones ordinarias o extraordinarias
art. 26
El Cabildo
General de Hermanos se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, excepción
hecha del año que proceda elegir nueva Junta de Gobierno para lo cual, caso de
ser necesario, se convocará un Cabildo Ordinario de Elecciones.
art. 27
El primer
Cabildo Ordinario o de Salida Procesional se celebrará durante el tiempo de
Cuaresma y en él se tratará básicamente lo concerniente al acto penitencial de
la procesión, horario, itinerario, Orden de Procesión, etc. siendo preceptivo
que el Hermano Mayor pregunte al Cabildo para que manifieste su voluntad de
realizar dicho acto.
Igualmente
se nombrará en este Cabildo la Comisión Revisora de Cuentas que estará formada
como mínimo por tres hermanos no pertenecientes a la Junta de Gobierno y siempre
por número impar de ellos.
art. 28
El segundo
Cabildo Ordinario o de Fin de Ejercicio se celebrará después de Semana Santa y
antes del 30 de Junio de cada año.
En el mismo
la Junta de Gobierno presentará el Balance de su gestión, para lo cual se dará
lectura a:
la Memoria
anual de Secretaría
el Informe
Económico de dicho período,
tras el cual
la Comisión Revisora de Cuentas emitirá su informe corporativamente.
Conocidos
todos estos extremos por el Cabildo se procederá a la aprobación o rechazo del
Balance de la Gestión.
Caso de no
ser aprobada por el Cabildo esta gestión, la Junta de Gobierno quedará
automáticamente suspendida en sus funciones a excepción del Secretario, el cual
deberá informar a la Autoridad Eclesiástica, e iniciar en el plazo de una semana
el proceso para la elección de una nueva Junta de Gobierno, que ejercerá por el
tiempo que tiene previsto estos Estatutos.
art. 29
Cada tres
años, y dentro de este Cabildo de Fin de Ejercicio se procederá a la elección de
nueva Junta de Gobierno.
art. 30
El Cabildo
General se podrá reunir en sesión Extraordinaria:
a. cuando
así lo decida el Hermano Mayor,
b. por
acuerdo de la Junta de Gobierno
c. cuando
así lo soliciten un número de hermanos no inferior al 20% de los que ostenten
derecho a voz y voto.
c.
CONVOCATORIA
art. 31
El Cabildo
General lo convoca y preside el Hermano Mayor.
art. 32
Los Cabildos
extraordinarios acordados por la Junta de Gobierno o solicitados por el 20% de
los hermanos de pleno derecho, deberá ser convocado por el Hermano Mayor en el
plazo máximo de 30 días, tras dicho acuerdo o la recepción en secretaría de
dicha solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse en 15 días previa autorización
del Ordinario.
En la
citación se harán constar los mismos extremos señalados para el Cabildo
Ordinario
art. 33
Para los
Cabildos Generales que no sean de elecciones se citará a los hermanos por
escrito, al menos con 10 de días de antelación a la fecha de su celebración,
siendo expuesta dicha convocatoria en el tablón de anuncios de la Cofradía. Con
la misma antelación se dará comunicación al Ordinario.
En la
citación se hará constar el lugar, fecha y hora, en primera y segunda
convocatoria, el orden del día a tratar y el quórum necesario para celebrar
dicho Cabildo.
art. 34
Cuando la
premura e importancia del caso lo requiera, se podrá citar a Cabildo General
Extraordinario, a través de los medios de comunicación locales, con 24 horas de
antelación a la celebración del mismo, dando en estos casos conocimiento
inmediato al Rvdmo. Sr. Prelado de la Diócesis.
d.
CONSTITUCIÓN
art. 35
El Cabildo
quedará validamente constituido cuando, convocado del modo previsto en estos
Estatutos, alcance un quórum mínimo de 30 hermanos de pleno derecho en primera o
segunda convocatoria.
Caso de que
en segunda convocatoria no existiera el quórum mínimo se convocará para un nuevo
Cabildo General Extraordinario en un espacio no superior a 30 días.
Si tampoco
éste se pudiese celebrar por falta de quórum la Junta de Gobierno tendrá las
atribuciones del Cabildo para los casos de urgencia y de acuerdo con la
Autoridad Eclesiástica determinará la actitud a seguir y el nombramiento de
cargos si hubiese necesidad.
e.
FACULTADES DEL CABILDO
art. 36
Será
competencia del Cabildo General:
a) Marcar
las directrices generales de actuación, bien para todo el año, bien para
aquellos actos que por su relieve e importancia requieran el juicio del máximo
órgano.
b) Elegir al
Hermano Mayor y su candidatura, conocer cuantos cargos de la Junta de Gobierno
fueran nombrados e investirla con el carácter de órgano representativo de los
Hermanos.
c) Designar
una Comisión Revisora de Cuentas y cuantas Comisiones de estudio, investigación
o control, crea necesarias para el buen funcionamiento de la Cofradía, sin
perjuicio de las atribuciones que tiene la Junta de Gobierno según estos
Estatutos.
d) Fijar las
cuotas de hermanos.
e) Suplir
los errores u omisiones que presenten estos Estatutos de acuerdo con lo dictado
por los mismos.
f)
Modificar, total o parcialmente, los Estatutos de la Cofradía sometiendo dicha
reforma a la aprobación de la Jerarquía Eclesiástica.
g) Revisar y
censurar el Balance de la gestión económica del ejercicio anterior, así como los
libros contables y comprobantes de ingresos y gastos.
h) Aprobar
los reglamentos de régimen interior, que serán de obligado cumplimiento, así
como, en general, cuantas instrucciones considere oportuno para el mejor
funcionamiento de la Cofradía.
i) Ratificar
las sanciones que de conformidad con estos Estatutos le corresponda imponer.
j) Conceder
los Honores y Distinciones conforme a estos Estatutos.
k) Aprobar
los actos de adquisición, disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles, o
muebles de valor artístico o económico relevante, así como los de aceptación o
renuncia de legados, donaciones o herencias y a autorizar los gastos que superen
el 25% de los ingresos del año anterior.
l) Delegar
en la Junta de Gobierno el estudio de ejecución de los proyectos de interés
general.
m)
Igualmente será competencia del Cabildo, la modificación de Sede Canónica así
como la modificación, enajenación o adquisición de Imágenes Sagradas.
n) Refrendar
el Orden de Procesión que presente la Junta de Gobierno.
ñ) Aprobar
la gestión general de la Junta de Gobierno.
f.
NORMAS GENERALES DE CELEBRACIÓN DEL CABILDO
art. 37
En todos los
Cabildos que se celebren la mesa estará constituida por:
a) El
Hermano Mayor, como presidente
b) El
Director Espiritual
c) El
Teniente Hermano Mayor. Caso de haber varios, será el de número más bajo.
d) El
Secretario
e) El Fiscal
f) El
Tesorero.
art. 38
El orden de
celebración de los Cabildos será el siguiente:
a) El
Director Espiritual, o en su ausencia quien presida la mesa, iniciará la sesión
con las Preces de rigor y la lectura de la Palabra de Dios.
b) Abierta
la sesión por el Hermano Mayor, y si no se presenta ninguna cuestión previa o de
orden, el Secretario dará lectura al Acta del Cabildo anterior.
c)
Sucesivamente se irán dando cuenta de los asuntos incluidos en el Orden del Día,
siendo el Hermano Mayor el único que:
-Puede
conceder o retirar la palabra.
-Establecer
los turnos de replica que considere oportunos y de acuerdo con la mesa, evitando
los diálogos prolongados.
-Llamar al
orden a los cofrades que falten a él y si desobedeciesen, podrá retirarles la
palabra, pudiendo hasta expulsarles del local de sesiones si se reiterasen en la
desobediencia.
-Suspender
la sesión si después de una primera advertencia persistiesen los cofrades en
algún incumplimiento de normas estatutarias, se produjesen desórdenes o se
pretendiese tomar decisión en materia no incluida en el orden del día.
d)
Concluidos los asuntos del Orden del Día se abrirá un turno de Ruegos y
Preguntas, donde podrán intervenir todos los Hermanos con derecho a voz. En este
punto no podrán tomarse acuerdos. Finalizado éste y tras el rezo de las Preces
de rigor, el Hermano Mayor levantará la sesión.
art. 39
En todos los
Cabildos sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos, a
excepción de los asuntos referidos en el apartado m del artículo 36, que
requerirán mayoría absoluta.
La votación
será secreta en la elección de la Junta de Gobierno, en los posibles votos de
censura, en cualquier tipo de acuerdo referido a personas o cuando lo pidiesen
al menos el 10% de los asistentes con voz y voto.
art. 40
Se entenderá
por acordado aquella propuesta que, sobre alguno de los puntos del Orden del
Día, reciba mayor número de votos entre los asistentes que tengan plenos
derechos, no pudiéndose volver a discutir en la misma sesión sobre materia ya
acordada.
art. 41
Los hermanos
con derecho a voto, tienen además la obligación de ejercerlo, aunque se les
reconoce el derecho de abstenerse en las votaciones a mano alzada, o a votar en
blanco en las secretas.
art. 42
Una vez
comenzadas las votaciones, éstas no podrán interrumpirse, no admitiéndose
explicación de voto hasta que sea proclamado el resultado de dicha votación.
art. 43
El Hermano
Mayor, bajo cuya autoridad se celebran las sesiones de los Órganos de Gobierno
de la Cofradía, votará siempre en último lugar. Si se produjera un empate podrá
hacer uso de su Voto de Calidad, con la excepción de la elección de nueva Junta
de Gobierno, donde en caso de empate se seguirán las vías establecidas en los
presentes Estatutos.
art. 44
Cuando la
discusión de un asunto no sea urgente, la presidencia podrá dejarlo sobre la
mesa para su estudio, si así lo pidiesen , al menos, la mitad más uno de los
asistentes con voz y voto. Debiendo, en todo caso, quedar fijado por parte de la
presidencia un plazo para el estudio e inclusión en Cabildo del mismo.
g.
CABILDO ABIERTO
art. 45
Si para el
Cabildo General donde se incluyen las Elecciones, la Junta de Gobierno estimase
necesario la convocatoria de un Cabildo General Abierto, tendrá que solicitar la
oportuna autorización del Ordinario.
h.
ELECCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO
art. 46
La elección
se efectuará de la siguiente forma:
La Junta de
Gobierno saliente una vez concluida la Semana Santa se reunirá para anunciar el
final de su ejercicio y fijar la apertura del período de elecciones, de
recepción de candidaturas y el día que finaliza éste, señalando así mismo la
fecha de celebración de las Elecciones.
art. 47
Un mes antes
del Cabildo donde se proceda a las Elecciones, la Junta de Gobierno lo hará
público a todos los hermanos con derecho a voto. Desde este momento se podrán
presentar propuestas de candidaturas en Secretaría, que deberán llevar el
refrendo de, al menos, diez hermanos, pudiéndose firmar sólo en una candidatura
y sin que valgan las firmas de los propios candidatos.
El
Secretario saliente tiene la obligación de certificar la entrada de candidaturas
si así lo requieren los candidatos.
art. 48
Las
candidaturas que se presenten estarán formadas por siete hermanos que irán
aparejados con el cargo que desempeñaría cada uno caso que resultase elegida.
art. 49
Los cargos
que deben constar en las candidaturas son: Hermano Mayor, Teniente Hermano
Mayor, Secretario, Fiscal, Tesorero, Albacea General y Vocal 1º.
art. 50
Podrá formar
parte de las candidaturas cualquier miembro de la Cofradía con pleno derecho,
con mayoría de edad civil.
art. 51
Están
permitidas las reelecciones para cualquier puesto de la Junta de Gobierno,
excepto para el Hermano Mayor, que no podrá permanecer en el cargo durante más
de nueve años consecutivos, salvo permiso expreso del Ordinario, tras haberle
justificado las causas de la misma.
art. 52
Podrán
presentarse tantas candidaturas como se quiera, pero la inclusión en una de
ellas inhabilita la posibilidad de estar en otra aunque sea con distinto cargo.
art. 53
Diez días
después de abierto el plazo de presentación de candidaturas se cerrará éste y el
Secretario enviará, aquellas que sean conformes a estas Reglas, al Obispado para
su confirmación.
Al mismo
tiempo comunicará al Ordinario el día, la hora, el lugar y el orden del día del
Cabildo.
art. 54
Serán objeto
de elección aquellas candidaturas presentadas conforme a estos Estatutos y que
hubiesen obtenido la preceptiva aprobación del Obispado.
Dicha
elección se realizará en el Cabildo General, siempre por votación secreta, por
medio de papeletas donde irá la candidatura completa y que tendrá la obligación
de facilitar esta Cofradía, no admitiéndose otras que no sean las que ella
confeccione.
No se
admitirán papeletas enviadas por correo o por procurador o delegado.
No se podrá
elegir, en ningún caso, ninguna candidatura por aclamación.
art. 55
Antes de
principiar la votación se nombrarán por los hermanos presentes dos interventores
para que junto con los miembro de la mesa de presidencia presidan, presencien y
den legalidad al acto.
art. 56
Terminada la
votación se procederá por la presidencia al recuento de votos y a proclamar
elegida la candidatura que obtuviese la mitad más uno de los votos emitidos.
Caso de no
producirse dicho extremo en primera votación, se parará a una segunda votación,
tras la cual si persiste la falta de dicha mayoría se procederá a realizar una
tercera sólo entre las dos candidaturas más votadas en el último recuento,
resultando elegida aquella que obtuviese mayor número de votos válidos.
Caso de
finalizar esta tercera votación con empate, se elegirá aquella candidatura que
presentase el candidato a Hermano Mayor con más antigüedad en la Cofradía,
viniendo esta definida por su número de hermano.
art. 57
En el plazo
de una semana a partir de las elecciones la Junta de Gobierno saliente
traspasará sus poderes a la Junta de Gobierno elegida, debiendo entregar:
a) El
Secretario: Todos los libros oficiales, material de soporte informático, sellos
de la Cofradía, así como el archivo y cuanto material esté bajo su custodia.
b) El
Tesorero: los libros contables así como las facturas, los estados de cuentas
bancarias, facilitando los trámites oportunos para los posibles cambios de
firmas, el informe de tesorería aprobado en el último Cabildo, un informe de las
deudas contraídas por la Cofradía y otro de los ingresos pendientes de cobro y
un informe del estado económico de la Cofradía en el momento de traspaso de
poderes, así como el material informático de Tesorería.
También
deberá entregar todos aquellos cartones de cuotas y domiciliaciones que obren en
su poder.
c) El
Albacea General: El inventario de los bienes de la Cofradía, puestos bajo su
cargo, con la verificación de su estado en ese momento.
d) El
Hermano Mayor: dará cuenta de cuantas gestiones estén en proceso.
En el
momento de este traspaso de poderes el Secretario entrante levantará acta de la
cesión de todo lo anterior, cuya conformidad deben firmar los presentes.
art. 58
La
candidatura elegida designará a su criterio los cargos opcionales de la Junta de
Gobierno, enviando el Secretario relación completa al Obispado para su
definitiva aprobación, uniendo a ello copia del acta del Cabildo de Elecciones,
todo ello en ejemplar triplicado.
art. 59
Los miembros
de la Junta de Gobierno de esta Cofradía no podrán pertenecer a ninguna otra
Junta de Gobierno de cofradía de Semana Santa.
art. 60
El ejercicio
de cualquier cargo de la Junta de Gobierno es incompatible con el ejercicio de
cargos políticos.
art. 61
La Junta de
Gobierno se compondrá de los siguientes cargos:
Obligatorios:
Hermano
Mayor ,
1er
Teniente Hermano Mayor ,
Secretario,
Fiscal, Tesorero, Albacea General, Vocal.
Opcionales:
Albacea de Culto y Procesión, Vicetesorero, Contador, Vicesecretario,
Archivero, Cronista, Vocal, Teniente Hermano Mayor.
Sólo habrá
un Hermano Mayor y aquellos cargos que por entenderlo la candidatura elegida
deban ampliarse se designarán por un número para los de la misma denominación.
Podrán
nominarse vocales de aspectos concretos, según los criterios de la Junta de
Gobierno.
art. 62
El Hermano
Mayor electo, recibida la confirmación del Obispado , dará a conocer a los
Hermanos de la Cofradía la composición de la nueva Junta de Gobierno.
art. 63
Una vez
confirmada la nueva Junta de Gobierno por el Ordinario, la misma debe organizar
un acto solemne, o hacerlo coincidir con alguna de las celebraciones de la
Cofradía para proceder a la toma de posesión de la misma y el juramento de los
cargos, que se realizará de la forma estipulada en el reglamento de los
presentes Estatutos.
3.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
a.
DEFINICIÓN
art. 64
La Junta de
Gobierno como órgano que es de gestión de esta Cofradía, regirá, administrará y
gobernará los bienes de la misma, realizando cuanto juzgue conveniente o útil a
la marcha de la Cofradía, y, en cuanto tal, le corresponde resolver todos los
asuntos relacionados con estas funciones, de acuerdo, en todo caso, con las
normas previstas en estos Estatutos y con las directrices marcadas por el
Cabildo General.
La Junta de
Gobierno corporativamente considerada, es el órgano de representación de la
Cofradía,
b.
CONVOCATORIA
art. 65
La Junta de
Gobierno se reunirá preceptivamente una vez al mes en sesión ordinaria.
Además se
podrá reunir con carácter extraordinario:
a) Cuando el
Hermano Mayor lo estime conveniente
b) Cuando el
25% de los miembros de la Junta de Gobierno lo soliciten al Hermano Mayor.
art. 66
El Orden del
día de las sesiones de Junta de Gobierno será establecido por el Hermano Mayor.
art. 67
En el orden
del día de todas las Juntas debe figurar obligatoriamente la lectura del acta de
la anterior Junta, y su posible aprobación si procede, los asuntos de oficios
registrados entre una y otra Junta, el informe económico de tesorería y como
último punto del orden del día, figurará el de ruegos y preguntas, no pudiéndose
tomar acuerdo alguno de lo tratado en este apartado.
art. 68
Las
propuestas para temas del Orden del Día podrán hacerlas los miembros de la Junta
de Gobierno en el punto de ruegos y preguntas, o bien solicitar dicha inclusión
por medio de un escrito dirigido a Secretaría.
El Hermano
Mayor, si lo considera conveniente, podrá incorporar dichas propuestas en la
siguiente reunión; en caso contrario, deberá inexcusablemente razonar su postura
ante la Junta de Gobierno.
Si la
propuesta viene refrendada al menos por un tercio de los miembros de la Junta de
Gobierno, ésta será incluida obligatoriamente como punto de orden del día de la
siguiente sesión.
En ningún
caso podrán retrasarse aquellas propuestas relativas a algún tema cuya
realización deba llevarse a efecto entre esa Junta y la siguiente.
art. 69
Las
citaciones a la Junta de Gobierno las hará el Secretario, con una semana de
antelación, a todos los miembros de la misma por escrito, aunque si por alguna
causa razonable no pudiera hacerse de esta forma, podrá citarse a través de la
prensa, medios de comunicación o telefónicamente. De cualquier modo se hará
constar el orden del día completo, además del lugar, el día y la hora de la
misma.
c.
FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
art. 70
La Junta de
Gobierno como órgano ejecutivo y directivo inmediatamente responsable de la
Cofradía, tiene las siguientes facultades:
a) Ejercer
los actos de administración relativos al cumplimiento del Objeto y los Fines de
la Cofradía, y todos los de dirección necesarios para su efectivo funcionamiento
y desarrollo.
b) Llevar a
efecto los acuerdos del Cabildo General.
c)
Determinar el uso, colocación o intervención de los bienes de la Cofradía.
d) Resolver
cuantos asuntos se presenten a su consideración.
e) Aceptar o
rechazar las solicitudes de admisión de hermanos.
f) Decidir
lo relativo sobre los Honores y Distinciones de la forma que se estipula en
estos Estatutos.
g) Resolver
sobre las faltas y sanciones a imponer según lo establecido en estas Reglas.
h) Controlar
los trabajos de las diversas comisiones que se puedan crear.
i) Elaborar
Reglamentos sobre aspectos concretos de estas Reglas, para el mejor desarrollo
de las mismas, y siendo estos de obligado cumplimiento para los hermanos de esta
Cofradía.
j) Y en
general todo aquello que sea útil y conveniente aunque no esté reflejado en los
puntos anteriores.
art. 71
En caso de
urgencia deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las medidas que sean
necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Corporación, dando
cuenta inmediata al Cabildo, para su ratificación, si los acuerdos o medidas
exceden de sus competencias.
d.
NORMAS GENERALES DE CELEBRACIÓN DE SESIONES
art. 72
Las sesiones
de la Junta de Gobierno son abiertas pudiendo, por tanto, asistir a ellas
cualquier hermano interesado en lo que en ellas se debata.
Las normas
generales para la celebración de Junta de Gobierno son las mismas que se
expresan en los artículos 37 y
38 de estos Estatutos para el
desarrollo del Cabildo con la excepción de que sólo podrán tomar la palabra los
miembros de la Junta de Gobierno.
En el
capítulo de ruegos y preguntas los hermanos no miembros de la Junta de Gobierno,
podrán hacer uso de la palabra para preguntar a la Junta sobre la marcha de los
aspectos o temas que les interesen.
art. 73
En Junta de
Gobierno las decisiones que se tomen se harán de la misma manera que lo
preceptuado para el Cabildo de Hermanos, teniendo la misma normativa para todo
lo relacionado con las votaciones, aunque en este caso sólo pueden votar los
miembros de la misma.
4.
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
a.
EL HERMANO MAYOR
art. 74
El Hermano
Mayor, como órgano unipersonal de gobierno, es el representante legal de la
misma ante todos los organismos oficiales y tendrá las siguientes funciones:
a) Presidir
los Cabildos de Hermanos, Juntas de Gobierno o Comisiones de órganos
dependientes de esta Cofradía así como todos los actos corporativos.
b) Ostentar
la representación de la Cofradía en todos los actos públicos o privados en que
tenga que intervenir, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.
c) Velar por
el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de
Gobierno.
d) Convocar
a través del Secretario los Cabildos y Juntas.
e) Autorizar
con su firma o su Vº Bº, según los casos, los escritos, certificados y actas,
los resúmenes o balances de cuentas y cualquier documento oficial de la
Cofradía.
b.
EL TENIENTE HERMANO MAYOR
art. 75
El Teniente
Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en sus ausencias con los mismos
derechos y obligaciones que éste.
En caso de
fallecimiento, dimisión, cese o ausencia del Hermano Mayor, por domiciliarse en
otra localidad, ocupará el puesto de Hermano Mayor hasta que se celebre una
nueva elección de Junta de Gobierno, que será en el Cabildo de Hermanos más
próximo, inmediatamente posterior a la salida procesional.
Caso de
existir más de un Teniente Hermano Mayor en la Junta deberán llevar un número de
orden, correspondiendo las sustituciones según el mismo.
c.
EL SECRETARIO. VICESECRETARIO
art. 76
El
Secretario es el fedatario de la Cofradía, y tiene las siguientes funciones:
Levantar
acta de cuantos Cabildos y Juntas de Gobierno se celebren, leyendo en las
sesiones correspondientes las actas anteriores, que una vez aprobadas, serán
firmadas con el Vº Bº del Hermano Mayor.
Extender las
citaciones, escritos, comunicaciones y certificados que sean necesarios.
Custodiar el
Archivo de la Cofradía, caso de que no hubiese Archivero en la Junta de
Gobierno.
Inscribir en
el libro de hermanos y ficheros correspondientes a los nuevos hermanos,
actualizándolo con las altas y bajas que se produzcan.
Llevar el
Libro Registro de Correspondencia y cuantos otros sean necesarios.
Redactar la
Memoria Anual de Secretaría en la que se dará cuenta al Cabildo de todo lo
realizado por la Cofradía en el transcurso de ese año.
Intervenir
en todos los actos de Gobierno en los que como Secretario tendrá que certificar,
siendo así mismo Secretario de todas las comisiones.
Caso de
estimarlo necesario se designarán vicesecretarios que auxilien en todas sus
funciones al Secretario y sustituyéndolo en caso de ausencia.
d.
EL FISCAL
art. 77
El Fiscal es
el encargado de vigilar el exacto cumplimiento de lo dispuesto en estos
Estatutos, siendo su cometido el de aclarar las posibles dudas interpretando sus
reglas en caso necesario.
Elevará a
los correspondientes órganos de Gobierno cuantos informes y dictámenes estime
oportuno o aquellos que le sean requeridos de conformidad con estos Estatutos.
Vigilará de
un modo especial el buen empleo de los recursos económicos de acuerdo con el
art. 126 de los presentes Estatutos.
e.
TESORERO. VICETESORERO. CONTADOR
art. 78
El Tesorero
tiene a su cargo la custodia de los fondos económicos de esta Cofradía, de los
cuales no podrá hacer uso particular en manera alguna.
El tesorero
tiene obligación de informar a los Órganos de Gobierno del estado económico de
la Cofradía, según estos estatutos.
Efectuar los
pagos en la forma que estipule la Junta de Gobierno.
Firmar los
recibos de cobro y llevar los libros de cuentas necesarios con todo detalle de
los fondos y bienes económicos de la Cofradía.
Dará balance
económico anual con el máximo detalle al Cabildo de Hermanos.
art. 79
Caso de
estimarse conveniente, se elegirá un Vicetesorero que auxiliará en todas sus
funciones al Tesorero y lo sustituirá en caso de ausencia.
art. 80
El Contador
se encargará de poner al cobro los recibos de cuotas de los hermanos, llevando
los registros contables donde se recoja estado de pago.
De acuerdo
con el Secretario y tras informar a la Junta de Gobierno, pasará aviso a
aquellos hermanos que dejen de efectuar sus pagos, según las normas de esta
Cofradía.
Así mismo
dará cuenta a Secretaría de las bajas que se registren.
Liquidará,
las cuotas ingresando en Tesorería dichos fondos haciendo constar su
procedencia.
En todo caso
el contador deberá dar cuenta de su labor al Tesorero.
f.
ALBACEA GENERAL. ALBACEAS
art.81
El Albacea
General es el depositario de todos los efectos y enseres dedicados al culto y
procesión, debiendo cuidar con el mayor celo las Capillas y dependencias de la
Casa-Hermandad y los lugares donde se encuentren los referidos enseres.
Llevará un
libro inventario de los efectos y enseres de la Cofradía, poniéndolo al día
anualmente en presencia del Secretario y con el Vº Bº del Hermano Mayor para
poder informar de las posibles altas o bajas de los mismos.
Propondrá a
la Junta de Gobierno las reformas que estime convenientes tanto en lo referente
a los cultos externos como a los internos y aquello que estime necesitan los
locales o enseres a él encargados.
Distribuirá
entre el resto de los albaceas la labor que habrá de llevarse a cabo para
conseguir los citados fines.
Dependerán
de él directamente el citado grupo de albaceas y todas aquellas personas que
presten sus servicios, ya sea de forma continuada o eventual, a los fines
encargados a la Abacería.
Será el
encargado de buscar lo necesario para el culto y la procesión dentro de lo que a
tal fin haya autorizado la Junta de Gobierno.
g.
VOCAL PRIMERO
art. 82
El Vocal
primero es el encargado de suplir temporalmente en sus funciones a cualquiera de
los miembros de la candidatura, cuando, por cualquier causa, ni ellos ni los
suplentes establecidos en estos Estatutos puedan ejercer dichas funciones.
h.
VOCALES
art. 83
Los Vocales
como miembros de la Junta de Gobierno participan de las funciones propias de
esta y además podrán formar parte de las Comisiones.
También
podrán sustituir a instancias del Hermano Mayor, a aquellos cargos de la Junta
de Gobierno que por cualquier cosa no puedan cumplir con sus funciones.
El número de
vocales es variable. Cuando se estime conveniente podrán nominarse vocales de
aspectos concretos.
i.
ARCHIVERO. CRONISTA.
art. 84
El Archivero
tendrá a su cargo cuantos documentos, títulos, libros, etc. posea la Cofradía
referente a su labor a través de los años. Organizará y fomentará el Archivo de
la Cofradía, procurando lo necesario para la conservación de todos los
documentos. Así mismo se encargará de la biblioteca de la Cofradía, conservando
bajo inventario los libros, no entregándolos si no es con la autorización del
Hermano Mayor o la Junta de Gobierno.
Caso de que
este cargo no existiese como tal, estas funciones estarán a cargo del
Secretario.
art. 85
Así mismo la
Cofradía podrá designar entre los miembros de la Junta a su Cronista que será el
encargado de hacer relación escrita de los datos y hechos importantes de la vida
de la Hermandad.
5.
DE LAS COMISIONES
art. 86
Para el
mejor funcionamiento de esta Cofradía, la Junta de Gobierno o el Cabildo General
podrán constituir las comisiones que estimen necesarias, de forma que auxilien a
la Junta de Gobierno en sus funciones y colaboren para que se alcancen en todo
momento los fines de esta Cofradía.
En cualquier
caso las comisiones se regirán por el Reglamento que existe para las mismas. Así
mismo y en relación al art. 36c de estos Estatutos las
comisiones formadas por el Cabildo General no podrán interferir con las
atribuciones de la Junta de Gobierno.
6.
DE LAS DIMISIONES, CESES Y VACANTES
art. 87
Caso de
producirse alguna dimisión en la Junta de Gobierno y que fuese presentada en el
transcurso de alguna reunión de la misma, se dejará su aceptación o no, sobre la
mesa hasta la próxima Junta, en la que figurará como punto del orden del día.
Caso de que
la dimisión se hiciese por escrito al Hermano Mayor o a Secretaría, se incluirá
como punto del orden del día de la Junta más próxima a celebrarse para aceptar o
no dicha propuesta.
Si fuese el
Hermano Mayor quien presentara la dimisión, será el Teniente Hermano Mayor quien
deberá convocar y presidir una Junta de Gobierno Extraordinaria para resolver
dicha situación.
art. 88
Será causa
de cese en la Junta de Gobierno:
a) Cuando se
cause baja en la Cofradía.
b) Cuando la
Junta de Gobierno acepte la dimisión presentada por un miembro de la Junta.
c) Cuando
incurriese en algún caso de incompatibilidad para ejercer el cargo según lo
ordenado por estas Reglas y que habiéndosele advertido por el Hermano Mayor
persistiese en la misma.
d) Cuando la
Junta de Gobierno lo considere por:
Cometer
faltas graves o muy graves
No cumplir o
impedir los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
Excederse
manifiestamente en sus atribuciones, incumplir o actuar en contra de los
intereses de la Cofradía.
En todas
estas situaciones debe ser advertido privada y públicamente por el Hermano Mayor
para que pueda rectificar.
art. 89
Caso de
aceptarse la dimisión o llevarse a efecto el cese de algún miembro de la Junta
se actuará de la siguiente forma para cubrir la vacante producida:
-Si fuese el
Hermano Mayor el que dimitiese lo sustituirá el Teniente Hermano Mayor en la
forma prevista (art. 75).
-Si se
tratase de alguno de los componentes de la lista cerrada, podrá el Hermano Mayor
con la ratificación de la Junta de Gobierno, designar interinamente bien al
suplente, bien a un vocal, resolviendo la elección definitiva de ese cargo en el
orden del día del Cabildo más próximo a celebrarse. El nuevo cargo elegido lo
será para el período de tiempo que le reste a la Junta de Gobierno.
-Caso de
producirse la dimisión de cualquier otro cargo, el Hermano Mayor de acuerdo con
la Junta de Gobierno procederá a designar la cobertura del mismo comunicándolo
posteriormente a los hermanos
-En todos
los casos se notificará al obispado para su confirmación.

TITULO CUARTO: DE LA VIDA DE LA COFRADÍA
1. ACTIVIDADES FORMATIVAS.
art. 90