Escudo de la Antigua Cofradía del Stmo. Cristo del Perdón y Ntra Sra. de los Dolores.

Dolores del Puente

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Estatutos

de la

Antigua Cofradía del Santísimo Cristo del Perdón

y

Nuestra Señora de los Dolores

 

 

Establecida canónicamente en la parroquia de San Carlos y Sto. Domingo de Guzmán de la ciudad de Málaga

 

Aprobados en Cabildo General de Hermanos a 30 de Junio de 1994

 

Título Primero Naturaleza y Fines

Título Segundo Cofrades o Hermanos

Título Tercero Órganos de Gobierno

Título Cuarto

Vida de la Cofradía

Título Quinto Economía de la Cofradía

Título Sexto Relaciones de la Cofradía

Título Séptimo Normas Generales

Título Octavo Disposiciones Finales

 

 

TITULO PRIMERO: DE LA NATURALEZA Y FINES

1. DENOMINACIÓN

art. 1

Esta Asociación de fieles Cristianos o Hermandad se denomina: Antigua Cofradía del Santísimo Cristo del Perdón y Nuestra Señora de los Dolores.

 

2. NORMAS DE APLICACIÓN

art. 2

Esta Cofradía se rige por las disposiciones establecidas en estos Estatutos o Constituciones, y en cuanto le sean aplicables, por las normas del Derecho Canónico y, subsidiariamente, por la vigente legislación Civil del Estado.

 

3. OBJETO Y FINES

art. 3

La Antigua Cofradía del Santísimo Cristo del Perdón y Nuestra Señora de los Dolores, es una asociación pública de fieles cristianos constituida a modo de cuerpo orgánico por decreto formal de la legítima Autoridad Eclesiástica, que se propone practicar el culto a Jesucristo Redentor del hombre, representado en el momento en que clavado en la cruz se dirige a uno de los ladrones que estaba crucificado junto a Él para perdonarle diciéndole: "En verdad te digo que hoy estarás conmigo en el paraíso" (S. Lucas XXIII,43); y a María Santísima, Madre de Dios y Madre nuestra, recordándola en los dolores que sufrió en su vida y especialmente durante la Pasión de su Hijo, por los cuales la reconocemos como Corredentora del género humano.

A través de este culto, la Cofradía quiere fundamentalmente participar en la acción apostólica como tarea propia de todo fiel cristiano, asumiendo las responsabilidades propias de toda la Iglesia, según las necesidades que, en cada momento, se vayan presentando dentro del Pueblo de Dios, y en el mundo donde vivimos.

 

art. 4

Siendo objeto de la Cofradía que su acción apostólica sea luz entre los hombres, se propone tres grandes fines:

a) El Culto, tanto interno como externo a sus Sagrados Titulares, siguiendo la tradición Católica del Culto a las imágenes.

b) El amor fraterno y la solidaridad con los que sufren, ejerciendo la Caridad a través de su obra social, de manera autónoma o en unión a otras entidades

c) La Formación en la religión Cristiana de sus Hermanos, entroncando de forma clara y decidida con la pastoral diocesana.

 

4. ESCUDO Y EMBLEMAS

art. 5

El escudo de la Cofradía está constituido por tres partes: la central es el escudo de armas del Obispo de Málaga Fray Alonso de Santo Tomás (1630-1692), bajo cuyo pontificado se constituyó la Hermandad del Santísimo Cristo del Perdón.

A ambos lados de las citadas armas, dos ángeles sostienen sendos óvalos. El de la derecha recoge el distintivo del Cristo, representado por las tres cruces del Calvario orladas por la corona de espinas, mientras que el de la izquierda representa el Corazón de María atravesado por una espada de dolor, estando rodeado por un rosario rematado por la cruz de la orden de San Juan de Malta, en recuerdo de que la Hermandad de Ntra. Sra. de los Dolores se fundó como un Rosario Nocturno en la collación de la Parroquia de San Juan Bautista.

Queda orlado en su parte inferior por una banda donde se recoge el siguiente lema: "IN IPSO VITA ERAT ET VITA ERAT LUX HOMINUM" (S. Juan I,4) (En Él estaba la vida y la vida era luz de los hombres), recordando con ello que la Hermandad del Stmo. Cristo mantenía su Capilla iluminada para que diera luz al ámbito donde se construyó, frente al puente, y por ser objeto de la Cofradía el ser luz entre los hombres.

 

art. 6

Son emblemas de esta Antigua Cofradía el guión, y la medalla con el cordón.

 

art. 7

El Guión es la bandera de la Cofradía y simbólicamente la representa en todos los actos donde asista corporativamente.

El Guión de esta Antigua Cofradía es de color negro, con el escudo de la misma en su parte central.

 

art. 8

La medalla corporativa y el cordón. La medalla es de metal plateado figurando en su anverso el escudo de la Cofradía y en el reverso el nombre del hermano y la fecha de inscripción en la Hermandad.

Dicha medalla penderá de un cordón que será de hilo de seda o similar, trenzando los colores negro y blanco, colores de la Orden de Santo Domingo y únicos que aparecen en el equipo de penitencia de la Hermandad.

Aquellos hermanos que la posean podrán usarla en todos los actos religiosos que organice la Cofradía o en los actos en que la Cofradía participe corporativamente como tal.

 

art. 9

Una medalla corporativa, pero dorada y con el cordón dorado, es propiedad de la Cofradía y la usará el Hermano Mayor o quien lo supla.

 

art. 10

Además de los hermanos podrán usar la medalla corporativa aquellas personas a las que se les haya concedido en reconocimiento a sus méritos o colaboración con ella, tal como se recoge en el capítulo quinto del Título segundo de estos Estatutos (art. 22) referido a las Distinciones y Honores.

 

5. ESTABLECIMIENTO

art. 11

Esta Cofradía se encuentra canónicamente establecida en la Parroquia de San Carlos y Santo Domingo de Guzmán de la Ciudad de Málaga, ocupando las siguientes Capillas: el Stmo. Cristo del Perdón la que existe al final de la nave del Evangelio, y que perteneció hasta 1931 al Stmo. Cristo de Cabrilla; y Ntra. Sra. de los Dolores la que existe en la parte exterior de la iglesia, frente al puente de Sto. Domingo, y que ocupa el lugar de la que fue construida para su pública veneración en 1927.

La imagen de la Virgen sólo podrá abandonar esta Capilla en los días de los cultos cuaresmales y de Semana Santa, en la celebración de la Festividad de los Dolores Gloriosos de Ntra. Sra., en aquellas otras festividades o actos religiosos de especial relieve para la Cofradía o en situaciones especiales con acuerdo de la Junta de Gobierno.

 

art. 12

Si por cualquier motivo la Cofradía decidiera trasladarse de la sede canónica donde se encuentra erigida, deberá ser aprobado por el Cabildo General de Hermanos que solicitará autorización al Ordinario para llevar a efecto tal acuerdo.

 

art. 13

Esta Antigua Cofradía tiene su sede social en Málaga, C/ Cerrojo nº 1, ocupando las instalaciones de la antigua Escuela Parroquial de Sto. Domingo, cedidas a tal fin.

Fin del Título I de los "Estatutos". Subir al Índice de Títulos.

 

 

TITULO SEGUNDO: DE LOS COFRADES O HERMANOS

 

1. DE LOS COFRADES O HERMANOS

art. 14

La Cofradía está integrada por hombres y mujeres católicos.

Los miembros de la misma se llaman hermanos o cofrades, no pudiendo existir entre ellos ningún tipo de distinción a causa de raza, su sexo, profesión, estrato social, etc.

 

art. 15

Para ser cofrade o hermano es necesario:

a) Observar una conducta cristiana.

b) Manifestar una actividad de servicio al bien común y espíritu comunitario.

c) Mostrar un marcado interés por los objetivos de la Cofradía participando en todo lo que se concibe como fines de la misma.

 

2. ADMISIÓN

art. 16

Pueden ser hermanos de la Cofradía los católicos que, solicitándolo libremente y reuniendo las condiciones requeridas por estos Estatutos, sean admitidos por la Junta de Gobierno.

 

art. 17

Aquellos que deseen ser admitidos como cofrades deberán solicitarlo personalmente a la Junta de Gobierno y ser presentados al menos por un hermano.

Caso de que el solicitante fuese menor de catorce años, deberá contar con la conformidad del padre, madre o tutor.

 

art. 18

La Junta de Gobierno es la encargada de aceptar o rechazar la solicitud de ingreso, tras estudiar, en su caso, las condiciones del solicitante.

Cada año y en de la Solemne Función Principal de Instituto, se hará pública la admisión de los hermanos inscritos en el último ejercicio.

 

3. OBLIGACIONES Y DERECHOS

art. 19

Todo hermano de esta Cofradía tiene los siguientes deberes:

a) Acatar y cumplir lo ordenado por estos Estatutos.

b) Mantener una conducta cristiana en su vida.

c) Contribuir al sostenimiento económico de la Hermandad con la cuota estipulada, aunque pueda quedar total o parcialmente dispensado de ella si por motivos razonables así lo considera la Junta de Gobierno.

d) Procurara su participación en todos los campos de la vida de la Cofradía, especialmente con la asistencia a los cultos que la misma celebre.

e) También procurará asistir a los Cabildos Ordinarios y Extraordinarios que se convoquen.

f) Igualmente tratará de participar vistiendo el hábito de penitencia.

g) Así mismo debe preocuparse por presentar nuevos hermanos.

 

art. 20

Todos los Hermanos de esta Cofradía gozan de los siguientes derechos:

a) Asistir a los Cabildos y Juntas de Gobierno que esta Cofradía convoque. En dichas reuniones podrán participar según lo establecido en los presentes Estatutos.

b) Usar el cordón y la medalla de la Cofradía en los actos de culto que ésta organice o en los que participe corporativamente.

c) A que se celebre tras su fallecimiento una Eucaristía en sufragio de su alma, ajustándose a las normas que la Junta de Gobierno tenga estipuladas para estas situaciones.

d) A ser convocados personalmente, salvo los casos que se especifican, a todos los Cabildos que se celebren, recibiendo en la citación el orden de día a tratar.

e) Los mayores de dieciséis años y uno de antigüedad, tienen voz y voto en los Cabildos.

f) Los mayores de dieciséis años y uno de antigüedad en la Cofradía podrán ser elegidos para ocupar los cargos directivos de la Cofradía, con las limitaciones que imponen los artículos de los presentes Estatutos.

g) Formar parte de las comisiones de trabajo que se puedan crear y para las que sean designados.

 

4. BAJAS

art. 21

El cofrade causará baja:

a) Automáticamente, cuando den su nombre a religión no católica.

b) Por petición propia, cuando así lo solicite a la Junta de Gobierno.

c) Por acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando incurran en faltas graves o abandonen persistentemente sus obligaciones, aunque antes de proceder a la baja definitiva la Junta de Gobierno le advertirá reservada y seriamente concediendo un plazo prudencial para que pueda rectificar su conducta.

d) Igualmente podrán ser dados de baja aquellos hermanos que dejen de ayudar con lo estipulado económicamente, aunque en este caso se le avisará por el contador para ponerse al corriente de sus cuotas. Caso de no querer hacerlo será baja definitiva.

En caso de que este hermano no pudiese contribuir con la cuota por causa razonable, la Junta de Gobierno lo estudiará con atención pudiendo darle un plazo o si lo estimase conveniente, rebajarle de esta carga económica hasta que le sea posible aportarla.

 

5. DISTINCIONES Y HONORES

art. 22

Las distinciones que otorgue la Cofradía han de constituir un verdadero honor, para lo cual ha de imperar el carácter restrictivo en su concesión.

Se establecen dos tipos de distinciones:

a) La medalla corporativa que puede otorgar la Junta de Gobierno a aquellos, que se hagan acreedores de ello.

b) La medalla de oro, que será otorgada por el Cabildo General, tras la incoación del preceptivo expediente y previa autorización del Ordinario a llevar dicha propuesta al mismo.

Fin del Título II de los "Estatutos". Subir al Índice de Títulos.  

 

TITULO TERCERO: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

1. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

art. 23

Esta Cofradía establece dos tipos de Órganos de Gobierno: los colegiados y los unipersonales. Son Órganos colegiados el Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno y unipersonales el Hermano Mayor. Entre dichos órganos se establece una jerarquía de poder donde priman los colegiados frente al unipersonal y el Cabildo General frente a la Junta de Gobierno.

 

2. DEL CABILDO GENERAL

a. DEFINICIÓN

art. 24

El Cabildo General es el máximo órgano de gobierno de la Cofradía, estando compuesto de la siguiente forma:

Con voz y voto por todos aquellos hermanos con más de un año de antigüedad en la Cofradía y dieciséis años de edad cumplidos.

Con voz solamente, aquellos que tengan un año de antigüedad y más de catorce años de edad.

 

b. TIPOS DE SESIONES

art. 25

El Cabildo General se podrá reunir en sesiones ordinarias o extraordinarias

 

art. 26

El Cabildo General de Hermanos se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, excepción hecha del año que proceda elegir nueva Junta de Gobierno para lo cual, caso de ser necesario, se convocará un Cabildo Ordinario de Elecciones.

 

art. 27

El primer Cabildo Ordinario o de Salida Procesional se celebrará durante el tiempo de Cuaresma y en él se tratará básicamente lo concerniente al acto penitencial de la procesión, horario, itinerario, Orden de Procesión, etc. siendo preceptivo que el Hermano Mayor pregunte al Cabildo para que manifieste su voluntad de realizar dicho acto.

Igualmente se nombrará en este Cabildo la Comisión Revisora de Cuentas que estará formada como mínimo por tres hermanos no pertenecientes a la Junta de Gobierno y siempre por número impar de ellos.

 

art. 28

El segundo Cabildo Ordinario o de Fin de Ejercicio se celebrará después de Semana Santa y antes del 30 de Junio de cada año.

En el mismo la Junta de Gobierno presentará el Balance de su gestión, para lo cual se dará lectura a:

la Memoria anual de Secretaría

el Informe Económico de dicho período,

tras el cual la Comisión Revisora de Cuentas emitirá su informe corporativamente.

Conocidos todos estos extremos por el Cabildo se procederá a la aprobación o rechazo del Balance de la Gestión.

Caso de no ser aprobada por el Cabildo esta gestión, la Junta de Gobierno quedará automáticamente suspendida en sus funciones a excepción del Secretario, el cual deberá informar a la Autoridad Eclesiástica, e iniciar en el plazo de una semana el proceso para la elección de una nueva Junta de Gobierno, que ejercerá por el tiempo que tiene previsto estos Estatutos.

 

art. 29

Cada tres años, y dentro de este Cabildo de Fin de Ejercicio se procederá a la elección de nueva Junta de Gobierno.

 

art. 30

El Cabildo General se podrá reunir en sesión Extraordinaria:

a. cuando así lo decida el Hermano Mayor,

b. por acuerdo de la Junta de Gobierno

c. cuando así lo soliciten un número de hermanos no inferior al 20% de los que ostenten derecho a voz y voto.

 

c. CONVOCATORIA

art. 31

El Cabildo General lo convoca y preside el Hermano Mayor.

 

art. 32

Los Cabildos extraordinarios acordados por la Junta de Gobierno o solicitados por el 20% de los hermanos de pleno derecho, deberá ser convocado por el Hermano Mayor en el plazo máximo de 30 días, tras dicho acuerdo o la recepción en secretaría de dicha solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse en 15 días previa autorización del Ordinario.

En la citación se harán constar los mismos extremos señalados para el Cabildo Ordinario

 

art. 33

Para los Cabildos Generales que no sean de elecciones se citará a los hermanos por escrito, al menos con 10 de días de antelación a la fecha de su celebración, siendo expuesta dicha convocatoria en el tablón de anuncios de la Cofradía. Con la misma antelación se dará comunicación al Ordinario.

En la citación se hará constar el lugar, fecha y hora, en primera y segunda convocatoria, el orden del día a tratar y el quórum necesario para celebrar dicho Cabildo.

 

art. 34

Cuando la premura e importancia del caso lo requiera, se podrá citar a Cabildo General Extraordinario, a través de los medios de comunicación locales, con 24 horas de antelación a la celebración del mismo, dando en estos casos conocimiento inmediato al Rvdmo. Sr. Prelado de la Diócesis.

 

d. CONSTITUCIÓN

art. 35

El Cabildo quedará validamente constituido cuando, convocado del modo previsto en estos Estatutos, alcance un quórum mínimo de 30 hermanos de pleno derecho en primera o segunda convocatoria.

Caso de que en segunda convocatoria no existiera el quórum mínimo se convocará para un nuevo Cabildo General Extraordinario en un espacio no superior a 30 días.

Si tampoco éste se pudiese celebrar por falta de quórum la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones del Cabildo para los casos de urgencia y de acuerdo con la Autoridad Eclesiástica determinará la actitud a seguir y el nombramiento de cargos si hubiese necesidad.

 

e. FACULTADES DEL CABILDO

art. 36

Será competencia del Cabildo General:

a) Marcar las directrices generales de actuación, bien para todo el año, bien para aquellos actos que por su relieve e importancia requieran el juicio del máximo órgano.

b) Elegir al Hermano Mayor y su candidatura, conocer cuantos cargos de la Junta de Gobierno fueran nombrados e investirla con el carácter de órgano representativo de los Hermanos.

c) Designar una Comisión Revisora de Cuentas y cuantas Comisiones de estudio, investigación o control, crea necesarias para el buen funcionamiento de la Cofradía, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la Junta de Gobierno según estos Estatutos.

d) Fijar las cuotas de hermanos.

e) Suplir los errores u omisiones que presenten estos Estatutos de acuerdo con lo dictado por los mismos.

f) Modificar, total o parcialmente, los Estatutos de la Cofradía sometiendo dicha reforma a la aprobación de la Jerarquía Eclesiástica.

g) Revisar y censurar el Balance de la gestión económica del ejercicio anterior, así como los libros contables y comprobantes de ingresos y gastos.

h) Aprobar los reglamentos de régimen interior, que serán de obligado cumplimiento, así como, en general, cuantas instrucciones considere oportuno para el mejor funcionamiento de la Cofradía.

i) Ratificar las sanciones que de conformidad con estos Estatutos le corresponda imponer.

j) Conceder los Honores y Distinciones conforme a estos Estatutos.

k) Aprobar los actos de adquisición, disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles, o muebles de valor artístico o económico relevante, así como los de aceptación o renuncia de legados, donaciones o herencias y a autorizar los gastos que superen el 25% de los ingresos del año anterior.

l) Delegar en la Junta de Gobierno el estudio de ejecución de los proyectos de interés general.

m) Igualmente será competencia del Cabildo, la modificación de Sede Canónica así como la modificación, enajenación o adquisición de Imágenes Sagradas.

n) Refrendar el Orden de Procesión que presente la Junta de Gobierno.

ñ) Aprobar la gestión general de la Junta de Gobierno.

 

f. NORMAS GENERALES DE CELEBRACIÓN DEL CABILDO

art. 37

En todos los Cabildos que se celebren la mesa estará constituida por:

a) El Hermano Mayor, como presidente

b) El Director Espiritual

c) El Teniente Hermano Mayor. Caso de haber varios, será el de número más bajo.

d) El Secretario

e) El Fiscal

f) El Tesorero.

 

art. 38

El orden de celebración de los Cabildos será el siguiente:

a) El Director Espiritual, o en su ausencia quien presida la mesa, iniciará la sesión con las Preces de rigor y la lectura de la Palabra de Dios.

b) Abierta la sesión por el Hermano Mayor, y si no se presenta ninguna cuestión previa o de orden, el Secretario dará lectura al Acta del Cabildo anterior.

c) Sucesivamente se irán dando cuenta de los asuntos incluidos en el Orden del Día, siendo el Hermano Mayor el único que:

-Puede conceder o retirar la palabra.

-Establecer los turnos de replica que considere oportunos y de acuerdo con la mesa, evitando los diálogos prolongados.

-Llamar al orden a los cofrades que falten a él y si desobedeciesen, podrá retirarles la palabra, pudiendo hasta expulsarles del local de sesiones si se reiterasen en la desobediencia.

-Suspender la sesión si después de una primera advertencia persistiesen los cofrades en algún incumplimiento de normas estatutarias, se produjesen desórdenes o se pretendiese tomar decisión en materia no incluida en el orden del día.

d) Concluidos los asuntos del Orden del Día se abrirá un turno de Ruegos y Preguntas, donde podrán intervenir todos los Hermanos con derecho a voz. En este punto no podrán tomarse acuerdos. Finalizado éste y tras el rezo de las Preces de rigor, el Hermano Mayor levantará la sesión.

 

art. 39

En todos los Cabildos sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos, a excepción de los asuntos referidos en el apartado m del artículo 36, que requerirán mayoría absoluta.

La votación será secreta en la elección de la Junta de Gobierno, en los posibles votos de censura, en cualquier tipo de acuerdo referido a personas o cuando lo pidiesen al menos el 10% de los asistentes con voz y voto.

 

art. 40

Se entenderá por acordado aquella propuesta que, sobre alguno de los puntos del Orden del Día, reciba mayor número de votos entre los asistentes que tengan plenos derechos, no pudiéndose volver a discutir en la misma sesión sobre materia ya acordada.

 

art. 41

Los hermanos con derecho a voto, tienen además la obligación de ejercerlo, aunque se les reconoce el derecho de abstenerse en las votaciones a mano alzada, o a votar en blanco en las secretas.

 

art. 42

Una vez comenzadas las votaciones, éstas no podrán interrumpirse, no admitiéndose explicación de voto hasta que sea proclamado el resultado de dicha votación.

 

art. 43

El Hermano Mayor, bajo cuya autoridad se celebran las sesiones de los Órganos de Gobierno de la Cofradía, votará siempre en último lugar. Si se produjera un empate podrá hacer uso de su Voto de Calidad, con la excepción de la elección de nueva Junta de Gobierno, donde en caso de empate se seguirán las vías establecidas en los presentes Estatutos.

 

art. 44

Cuando la discusión de un asunto no sea urgente, la presidencia podrá dejarlo sobre la mesa para su estudio, si así lo pidiesen , al menos, la mitad más uno de los asistentes con voz y voto. Debiendo, en todo caso, quedar fijado por parte de la presidencia un plazo para el estudio e inclusión en Cabildo del mismo.

 

g. CABILDO ABIERTO

art. 45

Si para el Cabildo General donde se incluyen las Elecciones, la Junta de Gobierno estimase necesario la convocatoria de un Cabildo General Abierto, tendrá que solicitar la oportuna autorización del Ordinario.

 

h. ELECCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO

art. 46

La elección se efectuará de la siguiente forma:

La Junta de Gobierno saliente una vez concluida la Semana Santa se reunirá para anunciar el final de su ejercicio y fijar la apertura del período de elecciones, de recepción de candidaturas y el día que finaliza éste, señalando así mismo la fecha de celebración de las Elecciones.

 

art. 47

Un mes antes del Cabildo donde se proceda a las Elecciones, la Junta de Gobierno lo hará público a todos los hermanos con derecho a voto. Desde este momento se podrán presentar propuestas de candidaturas en Secretaría, que deberán llevar el refrendo de, al menos, diez hermanos, pudiéndose firmar sólo en una candidatura y sin que valgan las firmas de los propios candidatos.

El Secretario saliente tiene la obligación de certificar la entrada de candidaturas si así lo requieren los candidatos.

 

art. 48

Las candidaturas que se presenten estarán formadas por siete hermanos que irán aparejados con el cargo que desempeñaría cada uno caso que resultase elegida.

 

art. 49

Los cargos que deben constar en las candidaturas son: Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Tesorero, Albacea General y Vocal 1º.

 

art. 50

Podrá formar parte de las candidaturas cualquier miembro de la Cofradía con pleno derecho, con mayoría de edad civil.

 

art. 51

Están permitidas las reelecciones para cualquier puesto de la Junta de Gobierno, excepto para el Hermano Mayor, que no podrá permanecer en el cargo durante más de nueve años consecutivos, salvo permiso expreso del Ordinario, tras haberle justificado las causas de la misma.

 

art. 52

Podrán presentarse tantas candidaturas como se quiera, pero la inclusión en una de ellas inhabilita la posibilidad de estar en otra aunque sea con distinto cargo.

 

art. 53

Diez días después de abierto el plazo de presentación de candidaturas se cerrará éste y el Secretario enviará, aquellas que sean conformes a estas Reglas, al Obispado para su confirmación.

 

Al mismo tiempo comunicará al Ordinario el día, la hora, el lugar y el orden del día del Cabildo.

 

art. 54

Serán objeto de elección aquellas candidaturas presentadas conforme a estos Estatutos y que hubiesen obtenido la preceptiva aprobación del Obispado.

Dicha elección se realizará en el Cabildo General, siempre por votación secreta, por medio de papeletas donde irá la candidatura completa y que tendrá la obligación de facilitar esta Cofradía, no admitiéndose otras que no sean las que ella confeccione.

No se admitirán papeletas enviadas por correo o por procurador o delegado.

No se podrá elegir, en ningún caso, ninguna candidatura por aclamación.

 

art. 55

Antes de principiar la votación se nombrarán por los hermanos presentes dos interventores para que junto con los miembro de la mesa de presidencia presidan, presencien y den legalidad al acto.

 

art. 56

Terminada la votación se procederá por la presidencia al recuento de votos y a proclamar elegida la candidatura que obtuviese la mitad más uno de los votos emitidos.

 

Caso de no producirse dicho extremo en primera votación, se parará a una segunda votación, tras la cual si persiste la falta de dicha mayoría se procederá a realizar una tercera sólo entre las dos candidaturas más votadas en el último recuento, resultando elegida aquella que obtuviese mayor número de votos válidos.

 

Caso de finalizar esta tercera votación con empate, se elegirá aquella candidatura que presentase el candidato a Hermano Mayor con más antigüedad en la Cofradía, viniendo esta definida por su número de hermano.

 

art. 57

En el plazo de una semana a partir de las elecciones la Junta de Gobierno saliente traspasará sus poderes a la Junta de Gobierno elegida, debiendo entregar:

a) El Secretario: Todos los libros oficiales, material de soporte informático, sellos de la Cofradía, así como el archivo y cuanto material esté bajo su custodia.

b) El Tesorero: los libros contables así como las facturas, los estados de cuentas bancarias, facilitando los trámites oportunos para los posibles cambios de firmas, el informe de tesorería aprobado en el último Cabildo, un informe de las deudas contraídas por la Cofradía y otro de los ingresos pendientes de cobro y un informe del estado económico de la Cofradía en el momento de traspaso de poderes, así como el material informático de Tesorería.

También deberá entregar todos aquellos cartones de cuotas y domiciliaciones que obren en su poder.

c) El Albacea General: El inventario de los bienes de la Cofradía, puestos bajo su cargo, con la verificación de su estado en ese momento.

d) El Hermano Mayor: dará cuenta de cuantas gestiones estén en proceso.

En el momento de este traspaso de poderes el Secretario entrante levantará acta de la cesión de todo lo anterior, cuya conformidad deben firmar los presentes.

 

art. 58

La candidatura elegida designará a su criterio los cargos opcionales de la Junta de Gobierno, enviando el Secretario relación completa al Obispado para su definitiva aprobación, uniendo a ello copia del acta del Cabildo de Elecciones, todo ello en ejemplar triplicado.

 

art. 59

Los miembros de la Junta de Gobierno de esta Cofradía no podrán pertenecer a ninguna otra Junta de Gobierno de cofradía de Semana Santa.

 

art. 60

El ejercicio de cualquier cargo de la Junta de Gobierno es incompatible con el ejercicio de cargos políticos.

 

art. 61

La Junta de Gobierno se compondrá de los siguientes cargos:

Obligatorios: Hermano Mayor , 1er Teniente Hermano Mayor , Secretario, Fiscal, Tesorero, Albacea General, Vocal.

Opcionales: Albacea de Culto y Procesión, Vicetesorero, Contador, Vicesecretario, Archivero, Cronista, Vocal, Teniente Hermano Mayor.

Sólo habrá un Hermano Mayor y aquellos cargos que por entenderlo la candidatura elegida deban ampliarse se designarán por un número para los de la misma denominación.

Podrán nominarse vocales de aspectos concretos, según los criterios de la Junta de Gobierno.

 

art. 62

El Hermano Mayor electo, recibida la confirmación del Obispado , dará a conocer a los Hermanos de la Cofradía la composición de la nueva Junta de Gobierno.

 

art. 63

Una vez confirmada la nueva Junta de Gobierno por el Ordinario, la misma debe organizar un acto solemne, o hacerlo coincidir con alguna de las celebraciones de la Cofradía para proceder a la toma de posesión de la misma y el juramento de los cargos, que se realizará de la forma estipulada en el reglamento de los presentes Estatutos.

 

3. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

a. DEFINICIÓN

art. 64

La Junta de Gobierno como órgano que es de gestión de esta Cofradía, regirá, administrará y gobernará los bienes de la misma, realizando cuanto juzgue conveniente o útil a la marcha de la Cofradía, y, en cuanto tal, le corresponde resolver todos los asuntos relacionados con estas funciones, de acuerdo, en todo caso, con las normas previstas en estos Estatutos y con las directrices marcadas por el Cabildo General.

La Junta de Gobierno corporativamente considerada, es el órgano de representación de la Cofradía,

 

b. CONVOCATORIA

art. 65

La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente una vez al mes en sesión ordinaria.

Además se podrá reunir con carácter extraordinario:

a) Cuando el Hermano Mayor lo estime conveniente

b) Cuando el 25% de los miembros de la Junta de Gobierno lo soliciten al Hermano Mayor.

 

art. 66

El Orden del día de las sesiones de Junta de Gobierno será establecido por el Hermano Mayor.

 

art. 67

En el orden del día de todas las Juntas debe figurar obligatoriamente la lectura del acta de la anterior Junta, y su posible aprobación si procede, los asuntos de oficios registrados entre una y otra Junta, el informe económico de tesorería y como último punto del orden del día, figurará el de ruegos y preguntas, no pudiéndose tomar acuerdo alguno de lo tratado en este apartado.

 

art. 68

Las propuestas para temas del Orden del Día podrán hacerlas los miembros de la Junta de Gobierno en el punto de ruegos y preguntas, o bien solicitar dicha inclusión por medio de un escrito dirigido a Secretaría.

El Hermano Mayor, si lo considera conveniente, podrá incorporar dichas propuestas en la siguiente reunión; en caso contrario, deberá inexcusablemente razonar su postura ante la Junta de Gobierno.

Si la propuesta viene refrendada al menos por un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, ésta será incluida obligatoriamente como punto de orden del día de la siguiente sesión.

En ningún caso podrán retrasarse aquellas propuestas relativas a algún tema cuya realización deba llevarse a efecto entre esa Junta y la siguiente.

 

art. 69

Las citaciones a la Junta de Gobierno las hará el Secretario, con una semana de antelación, a todos los miembros de la misma por escrito, aunque si por alguna causa razonable no pudiera hacerse de esta forma, podrá citarse a través de la prensa, medios de comunicación o telefónicamente. De cualquier modo se hará constar el orden del día completo, además del lugar, el día y la hora de la misma.

 

c. FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

art. 70

La Junta de Gobierno como órgano ejecutivo y directivo inmediatamente responsable de la Cofradía, tiene las siguientes facultades:

a) Ejercer los actos de administración relativos al cumplimiento del Objeto y los Fines de la Cofradía, y todos los de dirección necesarios para su efectivo funcionamiento y desarrollo.

b) Llevar a efecto los acuerdos del Cabildo General.

c) Determinar el uso, colocación o intervención de los bienes de la Cofradía.

d) Resolver cuantos asuntos se presenten a su consideración.

e) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión de hermanos.

f) Decidir lo relativo sobre los Honores y Distinciones de la forma que se estipula en estos Estatutos.

g) Resolver sobre las faltas y sanciones a imponer según lo establecido en estas Reglas.

h) Controlar los trabajos de las diversas comisiones que se puedan crear.

i) Elaborar Reglamentos sobre aspectos concretos de estas Reglas, para el mejor desarrollo de las mismas, y siendo estos de obligado cumplimiento para los hermanos de esta Cofradía.

j) Y en general todo aquello que sea útil y conveniente aunque no esté reflejado en los puntos anteriores.

 

art. 71

En caso de urgencia deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las medidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Corporación, dando cuenta inmediata al Cabildo, para su ratificación, si los acuerdos o medidas exceden de sus competencias.

 

d. NORMAS GENERALES DE CELEBRACIÓN DE SESIONES

art. 72

Las sesiones de la Junta de Gobierno son abiertas pudiendo, por tanto, asistir a ellas cualquier hermano interesado en lo que en ellas se debata.

Las normas generales para la celebración de Junta de Gobierno son las mismas que se expresan en los artículos 37 y 38 de estos Estatutos para el desarrollo del Cabildo con la excepción de que sólo podrán tomar la palabra los miembros de la Junta de Gobierno.

En el capítulo de ruegos y preguntas los hermanos no miembros de la Junta de Gobierno, podrán hacer uso de la palabra para preguntar a la Junta sobre la marcha de los aspectos o temas que les interesen.

 

art. 73

En Junta de Gobierno las decisiones que se tomen se harán de la misma manera que lo preceptuado para el Cabildo de Hermanos, teniendo la misma normativa para todo lo relacionado con las votaciones, aunque en este caso sólo pueden votar los miembros de la misma.

 

4. DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

a. EL HERMANO MAYOR

art. 74

El Hermano Mayor, como órgano unipersonal de gobierno, es el representante legal de la misma ante todos los organismos oficiales y tendrá las siguientes funciones:

a) Presidir los Cabildos de Hermanos, Juntas de Gobierno o Comisiones de órganos dependientes de esta Cofradía así como todos los actos corporativos.

b) Ostentar la representación de la Cofradía en todos los actos públicos o privados en que tenga que intervenir, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.

c) Velar por el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Convocar a través del Secretario los Cabildos y Juntas.

e) Autorizar con su firma o su Vº Bº, según los casos, los escritos, certificados y actas, los resúmenes o balances de cuentas y cualquier documento oficial de la Cofradía.

 

b. EL TENIENTE HERMANO MAYOR

art. 75

El Teniente Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en sus ausencias con los mismos derechos y obligaciones que éste.

En caso de fallecimiento, dimisión, cese o ausencia del Hermano Mayor, por domiciliarse en otra localidad, ocupará el puesto de Hermano Mayor hasta que se celebre una nueva elección de Junta de Gobierno, que será en el Cabildo de Hermanos más próximo, inmediatamente posterior a la salida procesional.

Caso de existir más de un Teniente Hermano Mayor en la Junta deberán llevar un número de orden, correspondiendo las sustituciones según el mismo.

 

c. EL SECRETARIO. VICESECRETARIO

art. 76

El Secretario es el fedatario de la Cofradía, y tiene las siguientes funciones:

Levantar acta de cuantos Cabildos y Juntas de Gobierno se celebren, leyendo en las sesiones correspondientes las actas anteriores, que una vez aprobadas, serán firmadas con el Vº Bº del Hermano Mayor.

Extender las citaciones, escritos, comunicaciones y certificados que sean necesarios.

Custodiar el Archivo de la Cofradía, caso de que no hubiese Archivero en la Junta de Gobierno.

Inscribir en el libro de hermanos y ficheros correspondientes a los nuevos hermanos, actualizándolo con las altas y bajas que se produzcan.

Llevar el Libro Registro de Correspondencia y cuantos otros sean necesarios.

Redactar la Memoria Anual de Secretaría en la que se dará cuenta al Cabildo de todo lo realizado por la Cofradía en el transcurso de ese año.

Intervenir en todos los actos de Gobierno en los que como Secretario tendrá que certificar, siendo así mismo Secretario de todas las comisiones.

Caso de estimarlo necesario se designarán vicesecretarios que auxilien en todas sus funciones al Secretario y sustituyéndolo en caso de ausencia.

 

d. EL FISCAL

art. 77

El Fiscal es el encargado de vigilar el exacto cumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos, siendo su cometido el de aclarar las posibles dudas interpretando sus reglas en caso necesario.

Elevará a los correspondientes órganos de Gobierno cuantos informes y dictámenes estime oportuno o aquellos que le sean requeridos de conformidad con estos Estatutos.

Vigilará de un modo especial el buen empleo de los recursos económicos de acuerdo con el art. 126 de los presentes Estatutos.

 

e. TESORERO. VICETESORERO. CONTADOR

art. 78

El Tesorero tiene a su cargo la custodia de los fondos económicos de esta Cofradía, de los cuales no podrá hacer uso particular en manera alguna.

El tesorero tiene obligación de informar a los Órganos de Gobierno del estado económico de la Cofradía, según estos estatutos.

Efectuar los pagos en la forma que estipule la Junta de Gobierno.

Firmar los recibos de cobro y llevar los libros de cuentas necesarios con todo detalle de los fondos y bienes económicos de la Cofradía.

Dará balance económico anual con el máximo detalle al Cabildo de Hermanos.

 

art. 79

Caso de estimarse conveniente, se elegirá un Vicetesorero que auxiliará en todas sus funciones al Tesorero y lo sustituirá en caso de ausencia.

 

art. 80

El Contador se encargará de poner al cobro los recibos de cuotas de los hermanos, llevando los registros contables donde se recoja estado de pago.

De acuerdo con el Secretario y tras informar a la Junta de Gobierno, pasará aviso a aquellos hermanos que dejen de efectuar sus pagos, según las normas de esta Cofradía.

Así mismo dará cuenta a Secretaría de las bajas que se registren.

Liquidará, las cuotas ingresando en Tesorería dichos fondos haciendo constar su procedencia.

En todo caso el contador deberá dar cuenta de su labor al Tesorero.

 

f. ALBACEA GENERAL. ALBACEAS

art.81

El Albacea General es el depositario de todos los efectos y enseres dedicados al culto y procesión, debiendo cuidar con el mayor celo las Capillas y dependencias de la Casa-Hermandad y los lugares donde se encuentren los referidos enseres.

Llevará un libro inventario de los efectos y enseres de la Cofradía, poniéndolo al día anualmente en presencia del Secretario y con el Vº Bº del Hermano Mayor para poder informar de las posibles altas o bajas de los mismos.

Propondrá a la Junta de Gobierno las reformas que estime convenientes tanto en lo referente a los cultos externos como a los internos y aquello que estime necesitan los locales o enseres a él encargados.

Distribuirá entre el resto de los albaceas la labor que habrá de llevarse a cabo para conseguir los citados fines.

Dependerán de él directamente el citado grupo de albaceas y todas aquellas personas que presten sus servicios, ya sea de forma continuada o eventual, a los fines encargados a la Abacería.

Será el encargado de buscar lo necesario para el culto y la procesión dentro de lo que a tal fin haya autorizado la Junta de Gobierno.

 

g. VOCAL PRIMERO

art. 82

El Vocal primero es el encargado de suplir temporalmente en sus funciones a cualquiera de los miembros de la candidatura, cuando, por cualquier causa, ni ellos ni los suplentes establecidos en estos Estatutos puedan ejercer dichas funciones.

 

h. VOCALES

art. 83

Los Vocales como miembros de la Junta de Gobierno participan de las funciones propias de esta y además podrán formar parte de las Comisiones.

También podrán sustituir a instancias del Hermano Mayor, a aquellos cargos de la Junta de Gobierno que por cualquier cosa no puedan cumplir con sus funciones.

El número de vocales es variable. Cuando se estime conveniente podrán nominarse vocales de aspectos concretos.

 

i. ARCHIVERO. CRONISTA.

art. 84

El Archivero tendrá a su cargo cuantos documentos, títulos, libros, etc. posea la Cofradía referente a su labor a través de los años. Organizará y fomentará el Archivo de la Cofradía, procurando lo necesario para la conservación de todos los documentos. Así mismo se encargará de la biblioteca de la Cofradía, conservando bajo inventario los libros, no entregándolos si no es con la autorización del Hermano Mayor o la Junta de Gobierno.

Caso de que este cargo no existiese como tal, estas funciones estarán a cargo del Secretario.

 

art. 85

Así mismo la Cofradía podrá designar entre los miembros de la Junta a su Cronista que será el encargado de hacer relación escrita de los datos y hechos importantes de la vida de la Hermandad.

 

5. DE LAS COMISIONES

art. 86

Para el mejor funcionamiento de esta Cofradía, la Junta de Gobierno o el Cabildo General podrán constituir las comisiones que estimen necesarias, de forma que auxilien a la Junta de Gobierno en sus funciones y colaboren para que se alcancen en todo momento los fines de esta Cofradía.

En cualquier caso las comisiones se regirán por el Reglamento que existe para las mismas. Así mismo y en relación al art. 36c de estos Estatutos las comisiones formadas por el Cabildo General no podrán interferir con las atribuciones de la Junta de Gobierno.

 

6. DE LAS DIMISIONES, CESES Y VACANTES

art. 87

Caso de producirse alguna dimisión en la Junta de Gobierno y que fuese presentada en el transcurso de alguna reunión de la misma, se dejará su aceptación o no, sobre la mesa hasta la próxima Junta, en la que figurará como punto del orden del día.

Caso de que la dimisión se hiciese por escrito al Hermano Mayor o a Secretaría, se incluirá como punto del orden del día de la Junta más próxima a celebrarse para aceptar o no dicha propuesta.

Si fuese el Hermano Mayor quien presentara la dimisión, será el Teniente Hermano Mayor quien deberá convocar y presidir una Junta de Gobierno Extraordinaria para resolver dicha situación.

 

art. 88

Será causa de cese en la Junta de Gobierno:

a) Cuando se cause baja en la Cofradía.

b) Cuando la Junta de Gobierno acepte la dimisión presentada por un miembro de la Junta.

c) Cuando incurriese en algún caso de incompatibilidad para ejercer el cargo según lo ordenado por estas Reglas y que habiéndosele advertido por el Hermano Mayor persistiese en la misma.

d) Cuando la Junta de Gobierno lo considere por:

Cometer faltas graves o muy graves

No cumplir o impedir los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

Excederse manifiestamente en sus atribuciones, incumplir o actuar en contra de los intereses de la Cofradía.

En todas estas situaciones debe ser advertido privada y públicamente por el Hermano Mayor para que pueda rectificar.

 

art. 89

Caso de aceptarse la dimisión o llevarse a efecto el cese de algún miembro de la Junta se actuará de la siguiente forma para cubrir la vacante producida:

-Si fuese el Hermano Mayor el que dimitiese lo sustituirá el Teniente Hermano Mayor en la forma prevista (art. 75).

-Si se tratase de alguno de los componentes de la lista cerrada, podrá el Hermano Mayor con la ratificación de la Junta de Gobierno, designar interinamente bien al suplente, bien a un vocal, resolviendo la elección definitiva de ese cargo en el orden del día del Cabildo más próximo a celebrarse. El nuevo cargo elegido lo será para el período de tiempo que le reste a la Junta de Gobierno.

-Caso de producirse la dimisión de cualquier otro cargo, el Hermano Mayor de acuerdo con la Junta de Gobierno procederá a designar la cobertura del mismo comunicándolo posteriormente a los hermanos

-En todos los casos se notificará al obispado para su confirmación.

Fin del Título III de los "Estatutos". Subir al Índice de Títulos.

 

TITULO CUARTO: DE LA VIDA DE LA COFRADÍA

1. ACTIVIDADES FORMATIVAS.

art. 90